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Comisión del organismo nacional hace visita administrativa a rectoras del departamento.

Coldeportes, dentro de las funciones conferidas en el Decreto 1227 de 1995, trasladó a dos funcionarios a Barranquilla con el fin de adelantar una inspección, vigilancia y control a varias ligas deportivas del departamento del Atlántico. Lo anterior como respuesta a la solicitud de Indeportes Atlántico al organismo nacional, teniendo en cuenta ciertas denuncias recibidas por presuntas irregularidades detectadas en algunas rectoras departamentales.

El despacho comisario se circunscribe en verificar el estado administrativo, financiero y técnico de cada uno de los organismos deportivos visitados y se procederá de parte de Coldeportes de acuerdo al resultado de la diligencia.

Caso Liga de Lucha
El director del Instituto Departamental de Recreación y Deportes, Indeportes, Enrique Vengoechea González, en virtud a unos presuntos hechos acaecidos en la Liga de Lucha del Atlántico, los cuales fueron puestos en conocimientos por varios deportistas adscritos a este organismo deportivo, dio traslado a las entidades competentes en aras de que sean estas quienes adelanten las investigaciones conforme al debido proceso consagrado en la Constitución Política.

Caso Liga de Softbol
Indeportes, mediante Resolución número 00000090 del 13 de abril de 2018, acto administrativo notificado el 10 de mayo de 2018, revocó la inscripción del presidente y representante legal de la Liga de Softbol del Atlántico, Augusto Blaschke Montalvo.

La decisión administrativa asumida por Indeportes Atlántico obedece a que tras revisar la documentación aportada por el señor Blaschke Montalvo, en calidad de presidente de este organismo deportivo, se comprobó que el citado directivo había cumplido tres períodos sucesivos en el órgano de administración y, en consecuencia, no podía asumir un cuarto.

Esto en razón que la actuación es contraria a lo determinado en el artículo 21 del Decreto Ley 1228 de 1995 que señala: “El órgano de administración no podrá ser inferior a tres (3) miembros, incluido el presidente, quien será su representante legal. Su período será de cuatro (4) años pudiendo ser reelegido hasta por dos (2) períodos sucesivos.

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